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Monedas de $100.00 Pesos Conmemorativas a los 32 Estados Segunda Fase Lugares Emblemáticos Centro de Plata .925 2005 2006 Nuevo León Jalisco Álbum Completo Cien

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Incluye todas los 32 estados de México y su álbum.

  1. Aguascalientes
  2. Baja California 
  3. Baja California Sur
  4. Campeche
  5. Chiapas
  6. Chihuahua
  7. Ciudad de México
  8. Coahuila
  9. Colima
  10. Durango
  11. Estado de México
  12. Guanajuato
  13. Guerrero
  14. Hidalgo
  15. Jalisco
  16. Michoacán
  17. Morelos
  18. Nayarit
  19. Nuevo León
  20. Oaxaca 
  21. Puebla 
  22. Querétaro 
  23. Quintana Roo 
  24. San Luis Potosí 
  25. Sinaloa 
  26. Sonora 
  27. Tabasco 
  28. Tamaulipas 
  29. Tlaxcala 
  30. Veracruz 
  31. Yucatán 
  32. Zacatecas 

Álbum coleccionador completo con sus monedas de segunda fase muy escasas

Valor facial: CIEN PESOS

Diámetro: 39mm

Canto: Discontinuo

Centro de plata ley .925

Aro: Aluminio Bronce

Peso total: 33.94 gramos

Las monedas conmemorativas de $100.00 pesos de la Segunda Fase de Lugares Emblemáticos están hechas de plata .925 y presentan diseños que destacan sitios icónicos de diferentes estados de México. Estas monedas tienen un diámetro de 39 mm y un peso de 16.33 gramos1.

Cada moneda de esta serie muestra una representación artística de un lugar emblemático del estado correspondiente. Por ejemplo, una de las monedas conmemora el 100 aniversario de la fundación de la UNAM y presenta una composición estilizada de edificios emblemáticos de la Ciudad Universitaria, como la Torre de Rectoría y la Biblioteca Central2.

Estas monedas no solo son valiosas por su contenido de plata, sino también por su valor numismático y su atractivo para los coleccionistas debido a los detalles históricos y culturales que representan.

A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEL PAÍS:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2º inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados

Unidos Mexicanos, 2º, 3º, fracción I, 24, de la Ley del Banco de México, 8º, 10 y 16 de su Reglamento

Interior, así como Único del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, este Banco

Central les informa que a partir de esta fecha y hasta el año de 2005, Banco de México pondrá en

circulación, treinta y dos diferentes monedas conmemorativas de cien pesos, de las señaladas en el

artículo Primero del Decreto por el que se establecen las características de diversas Monedas

Conmemorativas de la Unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación, publicado en

el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2002.

Cabe comentar que las citadas monedas serán de cuño corriente y se integrarán a las monedas

metálicas que actualmente se encuentran en circulación y no sustituirán a los billetes de cien pesos.

Asimismo, se les informa que para la puesta en circulación se ha decidido seguir un orden alfabético

descendiente, con respecto al nombre de los Estados de la República Mexicana y del Distrito Federal,

por lo que la primer moneda que circulará será la del Estado de Zacatecas para finalizar con la del

Estado de Aguascalientes.

Las monedas mencionadas, tendrán las características siguientes:

VALOR FACIAL: Cien pesos.

FORMA: Circular.

DIÁMETRO: 39.0 mm. (treinta y nueve milímetros).

CANTO: Estriado discontinuo.

COMPOSICIÓN: De conformidad con el Decreto al rubro citado, las monedas serán bimetálicas y

estarán constituidas por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico,

que serán como sigue:

1.- Parte central de cada moneda.

Composición: Plata Sterling.

Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos), mínimo de plata.

Metal de Liga: Cobre.

Peso: 16.812 g. (diez y seis gramos, ochocientos doce miligramos).

Contenido: 15.552 g. (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a 1/2 (un

medio) de onza trío de plata pura.

Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.

Tolerancia en peso por pieza: 0.336 g. (trescientos treinta y seis miligramos) en más o en menos.

2.- Anillo perimétrico de cada moneda. La Resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de julio de 2003, establece la aleación que

se utilizará en la composición metálica de las monedas conmemorativas de la Unión de los Estados de

la República Mexicana en una Federación, siendo la siguiente:

Aleación de bronce-aluminio.

Esta aleación estará integrada como sigue:

92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio; y 2% (dos por ciento) de

níquel; con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por

elemento.

En esta composición el peso será de 17.155 g. (diecisiete gramos, ciento cincuenta y cinco

miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.772 g. (setecientos setenta y dos

miligramos), en más o en menos.

3.- Peso total de cada moneda. Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico

de la misma, que corresponde a 33.967 g. (treinta y tres gramos, novecientos sesenta y siete

miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.108 g. (un gramo, ciento ocho miligramos),

en más o en menos.

CUÑOS:

Anverso Común: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda

“Estados Unidos Mexicanos”. El marco liso.

El reverso de las treinta y dos monedas será el señalado para cada una de ellas en el Decreto en

mérito.

Las Instituciones de Crédito del país, que lleguen a efectuar depósitos de las monedas a que se refiere

la presente Circular Telefax en el Banco de México deberán atender lo dispuesto en el Capítulo VII,

denominado “Depósitos de monedas metálicas en plazas BANXICO” de la Circular 2026/96, expedida

por este Banco Central en fecha 4 de febrero de 2002.

Para efectos de lo anterior, se adjunta a la presente un ejemplar del folleto que este Instituto Central

utilizará en la difusión de las primeras cuatro monedas, relativas a los escudos de Zacatecas, Yucatán,

Veracruz y Tlaxcala.


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