Incluye todas los 32 estados de México y su álbum.
- Aguascalientes
- Baja California
- Baja California Sur
- Campeche
- Chiapas
- Chihuahua
- Ciudad de México
- Coahuila
- Colima
- Durango
- Estado de México
- Guanajuato
- Guerrero
- Hidalgo
- Jalisco
- Michoacán
- Morelos
- Nayarit
- Nuevo León
- Oaxaca
- Puebla
- Querétaro
- Quintana Roo
- San Luis Potosí
- Sinaloa
- Sonora
- Tabasco
- Tamaulipas
- Tlaxcala
- Veracruz
- Yucatán
- Zacatecas
Álbum coleccionador completo con sus monedas de segunda fase muy escasas
Valor facial: CIEN PESOS
Diámetro: 39mm
Canto: Discontinuo
Centro de plata ley .925
Aro: Aluminio Bronce
Peso total: 33.94 gramos
Las monedas conmemorativas de $100.00 pesos de la Segunda Fase de Lugares Emblemáticos están hechas de plata .925 y presentan diseños que destacan sitios icónicos de diferentes estados de México. Estas monedas tienen un diámetro de 39 mm y un peso de 16.33 gramos1.
Cada moneda de esta serie muestra una representación artística de un lugar emblemático del estado correspondiente. Por ejemplo, una de las monedas conmemora el 100 aniversario de la fundación de la UNAM y presenta una composición estilizada de edificios emblemáticos de la Ciudad Universitaria, como la Torre de Rectoría y la Biblioteca Central2.
Estas monedas no solo son valiosas por su contenido de plata, sino también por su valor numismático y su atractivo para los coleccionistas debido a los detalles históricos y culturales que representan.
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO DEL PAÍS:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2º inciso c) de la Ley Monetaria de los Estados
Unidos Mexicanos, 2º, 3º, fracción I, 24, de la Ley del Banco de México, 8º, 10 y 16 de su Reglamento
Interior, así como Único del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, este Banco
Central les informa que a partir de esta fecha y hasta el año de 2005, Banco de México pondrá en
circulación, treinta y dos diferentes monedas conmemorativas de cien pesos, de las señaladas en el
artículo Primero del Decreto por el que se establecen las características de diversas Monedas
Conmemorativas de la Unión de los Estados de la República Mexicana en una Federación, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2002.
Cabe comentar que las citadas monedas serán de cuño corriente y se integrarán a las monedas
metálicas que actualmente se encuentran en circulación y no sustituirán a los billetes de cien pesos.
Asimismo, se les informa que para la puesta en circulación se ha decidido seguir un orden alfabético
descendiente, con respecto al nombre de los Estados de la República Mexicana y del Distrito Federal,
por lo que la primer moneda que circulará será la del Estado de Zacatecas para finalizar con la del
Estado de Aguascalientes.
Las monedas mencionadas, tendrán las características siguientes:
VALOR FACIAL: Cien pesos.
FORMA: Circular.
DIÁMETRO: 39.0 mm. (treinta y nueve milímetros).
CANTO: Estriado discontinuo.
COMPOSICIÓN: De conformidad con el Decreto al rubro citado, las monedas serán bimetálicas y
estarán constituidas por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico,
que serán como sigue:
1.- Parte central de cada moneda.
Composición: Plata Sterling.
Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos), mínimo de plata.
Metal de Liga: Cobre.
Peso: 16.812 g. (diez y seis gramos, ochocientos doce miligramos).
Contenido: 15.552 g. (quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a 1/2 (un
medio) de onza trío de plata pura.
Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos.
Tolerancia en peso por pieza: 0.336 g. (trescientos treinta y seis miligramos) en más o en menos.
2.- Anillo perimétrico de cada moneda. La Resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de julio de 2003, establece la aleación que
se utilizará en la composición metálica de las monedas conmemorativas de la Unión de los Estados de
la República Mexicana en una Federación, siendo la siguiente:
Aleación de bronce-aluminio.
Esta aleación estará integrada como sigue:
92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio; y 2% (dos por ciento) de
níquel; con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por
elemento.
En esta composición el peso será de 17.155 g. (diecisiete gramos, ciento cincuenta y cinco
miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.772 g. (setecientos setenta y dos
miligramos), en más o en menos.
3.- Peso total de cada moneda. Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico
de la misma, que corresponde a 33.967 g. (treinta y tres gramos, novecientos sesenta y siete
miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.108 g. (un gramo, ciento ocho miligramos),
en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso Común: El Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda
“Estados Unidos Mexicanos”. El marco liso.
El reverso de las treinta y dos monedas será el señalado para cada una de ellas en el Decreto en
mérito.
Las Instituciones de Crédito del país, que lleguen a efectuar depósitos de las monedas a que se refiere
la presente Circular Telefax en el Banco de México deberán atender lo dispuesto en el Capítulo VII,
denominado “Depósitos de monedas metálicas en plazas BANXICO” de la Circular 2026/96, expedida
por este Banco Central en fecha 4 de febrero de 2002.
Para efectos de lo anterior, se adjunta a la presente un ejemplar del folleto que este Instituto Central
utilizará en la difusión de las primeras cuatro monedas, relativas a los escudos de Zacatecas, Yucatán,
Veracruz y Tlaxcala.
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